Con motivo del exiguo tiempo establecido para las exposiciones de los participantes (5 minutos) que no permitirán la lectura de todas las observaciones que nos merece el proyecto, entregamos, conjuntamente con esta nota, el Informe de Observaciones que elaboramos para que sea agregado al expediente del presente trámite ambiental.
RESUMEN EJECUTIVO DE LAS OBSERVACIONES
1.Introducción
Los siguientes puntos son un resumen del INFORME DE OBSERVACIONES A LOS CONTENIDOS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA OBRA “SISTEMA DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES DE LA CIUDAD DE TRELEW”, que en esta misma audiencia pública se entrega a quien la preside y que se compone de 35 fojas.
Por ello, seguidamente se reseñan las principales observaciones del caso, aclarando que la justificación técnica de estas posturas se encuentran en el Informe precitado, que asimismo puede ser consultado en el sitio www.espacioabiertochubut.blogspot.com de nuestra Asociación
2.Observaciones a la Descripción del Proyecto
La descripción del proyecto es inadecuada tanto en lo que hace a la selección de la alternativa de tratamiento, diseño de la planta y operación de las instalaciones, debido a que:
2.1.Puesto que las lagunas ya están en su cota máxima y la forestación es impracticable por la salinidad de los efluentes, la totalidad de los excedentes habrá de ir al Río Chubut.
2.2.El sistema de tratamiento elegido y su diseño, hace prever que la descarga al Río Chubut pueda contar con microorganismos patógenos, contaminantes inorgánicos como metales pesados y nutrientes que podrán generar perturbaciones en la calidad de sus aguas, todo lo cual no es debidamente analizado en el Estudio de Impacto Ambiental que consideramos.
2.3.No está debidamente justificada ni precisamente definida la cota máxima de los líquidos en las lagunas. Esta cota tiene una importancia ambiental tal, que determina la cantidad de excedentes que van al Río Chubut y el nivel de riesgo de los habitantes cercanos ante eventuales desbordes del sistema.
2.4.La planta de tratamiento tiene un diseño no recomendado por la bibliografía, el que permitirá que bacterias, virus y parásitos salgan del sistema y puedan llegar al Río Chubut. Sus lagunas de sedimentación, se diseñaron con 1,5 días de tiempo de retención cuando la OMS recomienda 10 días para retener exitosamente esos microorganismos. El diseño tampoco contempla las variaciones y rigurosidad climática de nuestra zona, ni se dotó a la planta de capacidades para absorber esos cambios y sus efectos.
2.5.Es previsible en verano una eficiencia de cloración mala por el incremento de la cantidad de sólidos en los efluentes finales, que protegen a los microorganismos patógenos del efecto del cloro. Aun en condiciones óptimas de cloración, existe una intrínseca resistencia de los virus y protozoarios a sus efectos. Muchos autores desechan a la cloración como método de desinfección de efluentes cloacales tratados, por la formación de subproductos tóxicos que ésta genera, algunos de ellos de carácter cancerígeno.
2.6.El proyecto prevé enviar, en casos de emergencia, los efluentes crudos a la Laguna del Caño, tal como ahora sucede, violando lo que el fallo judicial vigente prohíbe-
2.7.El balance hídrico habla de excedentes máximos del orden de 8.600 m3/día, pero se diseñan bombas y tuberías para más de 36.000 m3/día, es decir casi cuatro veces lo necesario. O la tubería de descarga al río Chubut y su sistema de impulsión se encuentran mal calculados, o el balance hídrico en las lagunas está mal hecho. Se destaca que estas obras costarán más de 2.200.000 pesos.
2.8.El terraplén denominado CRER EJIDOS, que corta en dos a la Laguna IV, no tiene descripción alguna que permita conocer su finalidad ingenieril o ambiental. Tampoco se aporta la información técnica (planos, etc.) que existe para los restantes terraplenes. Si su finalidad fuera no permitir el paso de las aguas al ejido de Rawson, no se han considerado los impactos ambientales del secado del extremo oriental de la Laguna IV, mientras que si el terraplén permite el paso de los líquidos, no se explica su función en el proyecto, cosa grave si se tiene en cuenta que cuesta más de 5.400.000 pesos.
2.9.No es válida, debido a la desactualización de sus datos, la caracterización de calidad y cantidad de los cloacales que entrarán al sistema (su dato más reciente corresponde al año 2005, siendo que en los cuatro años posteriores la condición de los efluentes ha cambiado).
2.10.No existe en el Estudio de Impacto Ambiental la caracterización de los líquidos que habrán de descargarse en el Río Chubut.
2.11.Si la calidad de lo que entra al sistema no es confiable, y si tampoco se conoce la calidad de lo que abandona la planta y que llega al Río Chubut, la evaluación del impacto ambiental de esta descarga sobre el río es una mera especulación, carente del rigor científico necesario y ajena a la buena praxis profesional en la materia.
2.12.El Estudio de Impacto Ambiental también carece de la necesaria caracterización de los residuos sólidos y semisólidos (barros) a retirar de las lagunas de sedimentación (cantidad, flujo y calidad). Y no se indica su forma de gestión y de disposición final.
3.Observaciones a la Descripción del Medio Natural
Por la importancia que el medio hídrico tiene en el caso que analizamos, el Estudio de Impacto Ambiental debió contar con una pormenorizada descripción de las características físicas, químicas y bacteriológicas de las aguas del Río Chubut, que sorpresivamente brilla por su ausencia.
No se puede conocer el impacto sobre el Río Chubut, si no se describe la calidad del Río Chubut.
4.Observaciones a la Identificación y Valoración de Impactos del Proyecto
Debe reconocerse que los impactos ambientales más relevantes de este proyecto pasan por su etapa operativa, y muy especialmente por lo concerniente al manejo de los residuos y efluentes finales que el mismo generará y que deberán gestionarse y disponerse adecuadamente. Al respecto caben las siguientes observaciones:
4.1.El Estudio de Impacto Ambiental no cuenta con análisis de los impactos originados en el manejo de los residuos sólidos del sistema. El Estudio no explica claramente la manera de extracción de ellos de las lagunas, no se caracteriza el residuo extraído, no se exponen los tratamientos intermedios antes de su disposición final, ni los lugares y tiempos en que éstos se llevarán a cabo, y lo que es más grave, no se evalúa la cantidad final de los mismos ni se identifican los sitios posibles para su disposición adecuada. La pretendida disposición en el basural de Trelew no es pasible de consideración seria alguna.
4.2.La evaluación del impacto ambiental de la descarga en el Río Chubut, a la que el Estudio tiene el atrevimiento de identificar como “leve”, no es más que una interpretación infundada, no justificada y caprichosa de la consultora que actuó al margen de la buena praxis profesional y a partir de procedimientos impropios del caso y ajenos a los reclamados por la legislación, que prevé para ello el uso de modelos matemáticos de predicción.
4.3.La recomendación de descargar los efluentes finales en la Laguna “El Salitral”, no es más que otra demostración del cúmulo de contradicciones, imprecisiones y absoluto empirismo que caracteriza al presente Estudio de Impacto Ambiental.
Es contradictorio que el estudio analice una descarga en El Salitral, que no forma parte del proyecto que acá se considera.
Si por una parte el Estudio de Impacto Ambiental caracteriza como leve al impacto de la descarga en el Río, es una contradicción con ello el realizar sugerencias de vuelcos en otros destinos, como es el caso de la Laguna El Salitral.
La imprecisión, improvisación, rusticidad técnica y empirismo con que se analizó todo el proyecto, se repite cuando el Estudio de Impacto Ambiental propone enviar los excedentes a la Laguna El Salitral, sin aportar los mínimos estudios y valoraciones necesarios para conocer si esta laguna admite física, química, geológica e hidrológicamente al tipo y cantidad de líquidos que llegarían a ella. No hay estimación acerca de por cuánto tiempo se la podrá usar sin problemas, cómo responderá a una lluvia extraordinaria, cómo influirá en los barrios circundantes de Rawson la elevación del nivel de esta laguna e inclusive cuáles son los niveles de riesgo de desastres asociados a esta nueva condición de carga, si debe o no existir el CRER Norte o la planta de tratamiento proyectada, en este nuevo esquema de descarga.
4.4.Finalmente, si se pretende optar por abandonar el proyecto que estamos analizando acá, que ya se licitó el pasado 18 de junio, y decidir la descarga en el Salitral. Debería ser reformulado un nuevo proyecto, ya que muchas de las partes del actual resultan innecesarias y hasta contraproducentes para dicha variante. A partir de allí se debería someter a esta nueva solución a su correspondiente proceso de evaluación de impacto ambiental.
Por lo expuesto, la Asociación Espacio Abierto para la Defensa del Patrimonio del Chubut, solicita:
1.Considerando las observaciones realizadas a los principales puntos del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental, que evidencian carencias de información para su cabal interpretación, ocultamiento u olvido de información imprescindible para la correcta identificación y evaluación de sus impactos ambientales, así como inadecuados y deficientes niveles de evaluación que bordean la mala praxis profesional, pedimos que el Dictamen Técnico se manifieste en contra de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental.
2.Que el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable rechace el EsIA presentado y el proyecto, atendiendo a sus insuficientes contenidos, a las inseguridades de carácter ambiental que la operación de la planta de tratamiento propuesta genera, al reconocimiento explícito de la inconveniencia de descargar los efluentes tratados en el Río Chubut que el mismo estudio de impacto ambiental hace, al sugerir la descarga en El Salitral. Variante esta última que no puede ser tenida en cuenta por no pertenecer al proyecto y por carecer de las evaluaciones necesarias que aseguren su factibilidad ambiental, técnica y económica.
3.Que tal rechazo se fundamente en lo establecido en el Artículo 43 inciso c) del Decreto N° 185/09 regulatorio de la Ley XI N°35 (ex5.439), ya que resulta imposible desde todo punto de vista aprobar el proyecto de manera condicionada a una reformulación del mismo, si esa reformulación (como podría ser la variante de envío de los excedentes a la laguna El Salitral) lo transforma en otro proyecto que merece una reelaboración técnica y económica, así como una evaluación ambiental acorde al nuevo manejo de los líquidos en nuevos escenarios y ambientes.
Saludamos respetuosamente a la Autoridad de Aplicación que preside la Audiencia Pública.
Por Espacio Abierto para la Defensa del Patrimonio del Chubut
Ariel Juan Testino
Ingeniero Químico
L.E. N° 8.565.367
sábado, 27 de junio de 2009
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1 comentario:
Sigan adelante me parece buenísimo que den a conocer lo que está pasando, ya que los medios hablan que está bien la creación de la planta de tratamiento, y no todo lo que brilla es oro.
Tendrían que publicitarse un poco más en la web.
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