sábado, 22 de noviembre de 2008

VEINTE VERDADES SOBRE LOS CONTRATOS PETROLEROS DEL CHUBUT DE DAS NEVES

1-No se cumple con el art. 96 de la C P que obliga a la contratación "por medio de oferta pública". Aquí se acordó directamente con Pan American Energy (PAE).

2-Se viola el art. 35 de la ley 17.319 que establece la cantidad de 25 años como término máximo de contrato. El “Acuerdo” contrata por 40 años.

3-La ley 17.319 establece para las prórrogas una anterioridad de seis meses respecto del vencimiento del contrato. Aquí se prorrogó con diez años de antelación. El contrato vencía en el año 2017 y la prórroga se hizo en el 2007

4-La ley N°17.319 exige al concesionario que demuestre haber “dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes de la concesión", requisito que no se le solicitó a la PAE

5-Se violó la ley nacional 25.675 y la ley 5439 (Código Ambiental Provincial) No se realizaron los estudios de impacto ambiental y las audiencias públicas correspondientes.

6-La Provincia libera a la PAE del pago por impuesto de sellos. Tal monto alcanzó la suma de 30.000.000 de pesos.

7-El acuerdo admite que la determinación de reservas pueda quedar en manos de la PAE.

8-El “acuerdo” establece un desequilibrio a favor de la PAE, en cuanto a responsabilidades por daños y perjuicios por incumplimientos contractuales. La provincia asume responsabilidades por actos propios y de extraños al "Acuerdo“ (por ejemplo por actos de la Nación), y nada se dice de las que le correspondería a la PAE.

9-A la PAE se le reconoce, para validez del acuerdo, un piso mínimo de valor del petróleo, y nada se dice a favor de la Provincia si el petróleo excediera un precio máximo de mercado.

10-El trámite hecho carece del dictamen de la Fiscalía de Estado, en los términos que pide el art. 215 de la C.P. y el Art. 7° de la ley 5117, todo lo cual constituye acto de nulidad.

11-No se acreditó la necesaria intervención de la Asesoría General de Gobierno, en los términos que marca la Ley 5125 art.2º inc.f. Otro acto de nulidad.

12-No existe constancia de la necesaria intervención del Tribunal de Cuentas como lo estatuye el art.219 inc.1 de la C.P..

13-Existen hechos de nulidad asociados a "olvidos" y "desprolijidades" tales como la falta de expediente administrativo, requisito necesario y legalmente obligatorio.

14-El contrato incluye partes que decididamente no intervienen. En distintas cláusulas se menciona como interviniente al Estado Nacional (Considerando 3º, cláusula 9, 9ª.1) sin que el mismo haya tenido nada que ver ni firmado el "Acuerdo".

15-Al momento de suscribir el acuerdo, el firmante por la empresa, Ing. Carlos Bulgheroni, no acreditó la personería que invocaba.

16-Similar vicio de nulidad representó lo observado respecto de que las hojas del "Acuerdo" no se hallaban firmadas por el Gobernador como tampoco sus anexos.

17-El acuerdo se establece sobre la base del pago de regalías del 12% más un agregado extra, que con las quitas previstas, apenas llegará al 1,5 % adicional. Tal cifra es prácticamente igual a la que pagara YPF cuando era propiedad de los argentinos y muestra un notable desfasaje respecto de los valores que, entre 35 y 50%, acordaban en los mismos tiempos de la firma, otros estados petroleros en distintas partes del mundo

18-Los compromisos que asume la PAE los condicione a:
que el precio neto del crudo en boca de pozo no sea inferior a un valor próximo a los 63 US$/barril.
que las retenciones a las exportaciones no pasen a ser superiores al 45% (cosa que depende de la política nacional en la materia).
que las regalías no pasen a ser superiores a las actuales: es decir el 12%.

19-Los montos comprometidos por la empresa representan verdaderas migajas frente al banquete que el “acuerdo” le sirve en bandeja. Ofrecen 3.362 millones de dólares en 20 años (menos de 170 millones/año) y recibirán como mínimo 28.653 millones sin contar el hallazgo de petróleo anunciado a comienzos de 2008 que llevaría la ganancia a más de 32.000 millones de dólares.

20-Como sostuviera el General Enrique Mosconi creemos “Que entregar el petróleo es como entregar la bandera”
ESPACIO ABIERTO PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO DEL CHUBUT
Pje. Posadas 1048 (9100) Trelew, Chubut Tel.: 02965 15 66 8292
Nos reunimos los días miércoles 20 hs en Perú 69 (al fondo) entre Moreno y Sarmiento

viernes, 21 de noviembre de 2008

Espacio Abierto para la Defensa del Patrimonio del Chubut

Estimados amigos:
Con fecha 04 de julio de este año dejamos constituida formalmente el “Espacio Abierto para la Defensa del Patrimonio del Chubut” con sede en Trelew. Legalmente asumimos la forma de Asociación Civil y en el curso de los próximos días iniciaremos la petición de personería ante el organismo pertinente.
La constitución formal de Espacio Abierto fue la culminación de una experiencia que veníamos desarrollando hace un tiempo y que estuvo signado principalmente por el hecho de la sorpresiva firma del contrato entre el gobierno provincial y la Panamerican Energy que prorroga por cuarenta años la explotación del yacimiento de hidrocarburos de Cerro Dragón. A partir de allí entramos incorporar la idea que existían temas y problemas que por su importancia convocaban a un tratamiento y respuesta que excedía la estructura social y política en que nos hallábamos encuadrados. Por ello, nos abocamos a materializar esa idea concluyendo que era necesario con total desprendimiento individual, organizar un espacio abierto plural para abordarlos con objetividad y pasión en defensa de los intereses del pueblo, sin que ello implique abdicar cada uno de sus posiciones pero en el convencimiento que nuevos tiempos están planteándose en el País y consecuentemente en nuestra Provincia decidimos concretarlo formalmente ante las autoridades de aplicación. En la transcripción del art.2º del Estatuto asociacional se halla establecidos los objetivos que esperamos puedan ser compartidos por Uds. La Comisión Directiva la componen:
Presidente: Oscar Freddi Morado;
Secretario: Ariel Testino;
Tesorero: Juan María Escobar;
Vocales Titulares: David Patricio Romero, Anselmo Montes e Hilda Fredes;
Vocales Suplentes: Matías Cimadevilla, Santiago Behr y Luis Giussi;
Revisor de Cuentas: Eduardo Gaudiano;
Revisora Suplente; Elena Marino.
Por ahora esta es nuestra presentación.
Artículo 2º: Objetivos: en la conciencia de la complejidad que ha ido adquiriendo los fenómenos económicos y sociales en Provincia del Chubut y sabiendo que los mismos merecen de la existencia de ámbitos de debates para su tratamiento que puedan tener la amplitud que excedan espacios ya definidos por tendencias políticas, que aún siendo legítimas, no serían abarcativas de opiniones plurales es que hemos decidido formar esta Asociación Civil sin fines de lucro con tal finalidad. El objetivo es lograr la mayor concurrencia de ideas que tiendan a la defensa del patrimonio del Chubut en el mas extenso sentido de la palabra. Es por ello que la misma deberá tender al tratamiento de los principales temas económicos, sociales, ambientales, culturales y políticos que correspondan, influyan o interesen al Chubut – como parte integrante de la Nación Argentina - garantizando a tales fines la libertad de opinión y absteniéndose de cualquier discriminación que impida el necesario enriquecimiento que pudiere surgir del debate de ideas. El espacio deberá abarcar también el tratamiento de toda temática ya sea nacional o global que pudiere influir en nuestra Provincia y en especial que afecte a su Pueblo. En ese sentido también tenderá a la difusión de toda su actividad valiéndose para ello de todos los medios de comunicación que fueren necesarios.
Un abrazo

Comisión Directiva Espacio Abierto